PensamientoCriollo
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Compartir vivienda con los padres no genera problemas fiscales, pero ocupar una vivienda sin pagar que es propiedad de los progenitores puede tener consecuencias. Según David Jiménez, abogado experto en fiscalidad, hay dos escenarios muy diferentes. Una cosa es convivir en el hogar familiar dentro de una relación de dependencia económica, y otra es ocupar gratuitamente una vivienda que los padres tienen desocupada.
Cuando un hijo vive con sus padres sin ingresos propios, la situación se enmarca dentro de las obligaciones familiares de manutención. En ese caso, no existe ningún impacto fiscal. La ley considera que el hijo está recibiendo una atención familiar y no hay cesión patrimonial ni renta encubierta.
Sin embargo, si los padres son propietarios de una segunda vivienda y permiten que el hijo la utilice sin pagar alquiler, el panorama cambia. La ley entiende que el inmueble genera una renta imputada, aunque no se obtenga un ingreso real. En este caso, los propietarios deben declarar una renta teórica en su IRPF.
Si la imputación de la renta no se incluye en la declaración, Hacienda puede requerir información y regularizar la situación, reclamando las cantidades correspondientes a ejercicios anteriores. La responsabilidad fiscal recae exclusivamente sobre los padres, nunca sobre el hijo que reside en la vivienda.
En resumen, vivir con los padres no supone ningún problema fiscal, pero ocupar una vivienda sin pagar que les pertenece y que no es el domicilio habitual puede generar consecuencias. Es fundamental conocer esta diferencia para cumplir con la normativa y evitar posibles requerimientos inesperados por parte de la Agencia Tributaria.
Cuando un hijo vive con sus padres sin ingresos propios, la situación se enmarca dentro de las obligaciones familiares de manutención. En ese caso, no existe ningún impacto fiscal. La ley considera que el hijo está recibiendo una atención familiar y no hay cesión patrimonial ni renta encubierta.
Sin embargo, si los padres son propietarios de una segunda vivienda y permiten que el hijo la utilice sin pagar alquiler, el panorama cambia. La ley entiende que el inmueble genera una renta imputada, aunque no se obtenga un ingreso real. En este caso, los propietarios deben declarar una renta teórica en su IRPF.
Si la imputación de la renta no se incluye en la declaración, Hacienda puede requerir información y regularizar la situación, reclamando las cantidades correspondientes a ejercicios anteriores. La responsabilidad fiscal recae exclusivamente sobre los padres, nunca sobre el hijo que reside en la vivienda.
En resumen, vivir con los padres no supone ningún problema fiscal, pero ocupar una vivienda sin pagar que les pertenece y que no es el domicilio habitual puede generar consecuencias. Es fundamental conocer esta diferencia para cumplir con la normativa y evitar posibles requerimientos inesperados por parte de la Agencia Tributaria.