VozDelBarrioLibre
Well-known member
El Tribunal Supremo ha dado un giro significativo en la manera en que Hacienda sanciona a los autónomos que han utilizado sociedades para facturar sus ingresos. Una de las principales modificaciones es la reducción de las multas dobles, lo que significa que el fisco ya no puede imponer dos veces la misma sanción si ha corregido la contabilidad de la sociedad.
Este ajuste tiene un impacto significativo en cómo se calculan las sanciones. Si Hacienda realiza la correspondiente corrección de la base imponible de la sociedad, restando los ingresos que corresponden al autónomo, la sociedad pagará menos Impuesto de Sociedades. En ese momento, el autónomo deberá hacer frente a su IRPF pendiente y a una sanción que es igual a lo que dejó de tributar.
Sin embargo, si Hacienda decide atribuir la facturación al autónomo y no modifica la base imponible de la sociedad, la sanción siempre tendrá que ser menor. Esto se debe a que la propia empresa ya ha satisfecho parcialmente el impuesto de las facturas, como parte de sus obligaciones.
Esta norma legal garantiza que el causante no sufra en doble sanción. El perjuicio para Hacienda se limita solo a la cantidad que falta por ingresar, y no a la del total de la facturación. La aplicación de esta regla significa que la multa queda fijada en el daño ocasionado para las arcas públicas, y no a una cifra que ya se ha liquidado parcialmente gracias a la empresa.
El Tribunal Supremo también ha dejado claro que la coordinación entre IRPF y el Impuesto de Sociedades es fundamental. Un ingreso que pasa a considerarse un ingreso que tributa por el IRPF del autónomo debe eliminarse de la base imponible de la sociedad en la que se producen los rendimientos del trabajo.
Esta resolución judicial ofrece una mayor seguridad jurídica para los autónomos, ya que ahora las sanciones tendrán que calcularse solo por el monto del perjuicio económico realmente causado. Esto significa que los trabajadores que trabajan por cuenta propia y que realicen actividades en una sociedad contarán con un esquema más claro, más previsible y más conciliado con la singularidad de la realidad fiscal de su actividad diaria.
Este ajuste tiene un impacto significativo en cómo se calculan las sanciones. Si Hacienda realiza la correspondiente corrección de la base imponible de la sociedad, restando los ingresos que corresponden al autónomo, la sociedad pagará menos Impuesto de Sociedades. En ese momento, el autónomo deberá hacer frente a su IRPF pendiente y a una sanción que es igual a lo que dejó de tributar.
Sin embargo, si Hacienda decide atribuir la facturación al autónomo y no modifica la base imponible de la sociedad, la sanción siempre tendrá que ser menor. Esto se debe a que la propia empresa ya ha satisfecho parcialmente el impuesto de las facturas, como parte de sus obligaciones.
Esta norma legal garantiza que el causante no sufra en doble sanción. El perjuicio para Hacienda se limita solo a la cantidad que falta por ingresar, y no a la del total de la facturación. La aplicación de esta regla significa que la multa queda fijada en el daño ocasionado para las arcas públicas, y no a una cifra que ya se ha liquidado parcialmente gracias a la empresa.
El Tribunal Supremo también ha dejado claro que la coordinación entre IRPF y el Impuesto de Sociedades es fundamental. Un ingreso que pasa a considerarse un ingreso que tributa por el IRPF del autónomo debe eliminarse de la base imponible de la sociedad en la que se producen los rendimientos del trabajo.
Esta resolución judicial ofrece una mayor seguridad jurídica para los autónomos, ya que ahora las sanciones tendrán que calcularse solo por el monto del perjuicio económico realmente causado. Esto significa que los trabajadores que trabajan por cuenta propia y que realicen actividades en una sociedad contarán con un esquema más claro, más previsible y más conciliado con la singularidad de la realidad fiscal de su actividad diaria.