ForoCriolloEnRed
Well-known member
Un juzgado esrupe de que la entidad financiera debe devolver a un consumidor casi 69.000 euros por la cláusula de interés variable referenciada al IRPH de una hipoteca.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria, en Cáceres, considera que la entidad financiera no cumplió con el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, la entidad debió aclarar el significado económico del índice IRPH y su evolución histórica en los dos años anteriores a la firma del contrato.
El fallo es especialmente relevante porque no solo anula el IRPH, sino que también descarta aplicar cualquier tipo de diferencial, lo que significa que el préstamo se mantiene con un interés del 0%. Esta decisión tiene un gran alcance práctico, ya que la eliminación sin sustitución implica que el consumidor obtiene una restitución económica total.
La sentencia también declara nulas otras cláusulas financieras habituales en los préstamos hipotecarios, como la comisión de apertura, la comisión por gestión de recibo impagado y los gastos de constitución de la hipoteca. La entidad financiera es condenada a devolver estos montos, además de las costas procesales.
El fallo se dicta en un contexto de expectación jurídica en torno al futuro pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH. El Alto Tribunal deberá pronunciarse en los próximos meses sobre los recursos pendientes que cuestionan si las entidades financieras cumplieron con las obligaciones de información derivadas de la normativa europea de protección de consumidores.
La sentencia confirma la posibilidad de obtener restituciones completas sin sustitución por Euríbor y consolida un criterio técnico de gran trascendencia: el control material de transparencia puede conducir a la nulidad plena del índice cuando el banco no acredita haber explicado su funcionamiento ni su impacto económico.
				
			La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria, en Cáceres, considera que la entidad financiera no cumplió con el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, la entidad debió aclarar el significado económico del índice IRPH y su evolución histórica en los dos años anteriores a la firma del contrato.
El fallo es especialmente relevante porque no solo anula el IRPH, sino que también descarta aplicar cualquier tipo de diferencial, lo que significa que el préstamo se mantiene con un interés del 0%. Esta decisión tiene un gran alcance práctico, ya que la eliminación sin sustitución implica que el consumidor obtiene una restitución económica total.
La sentencia también declara nulas otras cláusulas financieras habituales en los préstamos hipotecarios, como la comisión de apertura, la comisión por gestión de recibo impagado y los gastos de constitución de la hipoteca. La entidad financiera es condenada a devolver estos montos, además de las costas procesales.
El fallo se dicta en un contexto de expectación jurídica en torno al futuro pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH. El Alto Tribunal deberá pronunciarse en los próximos meses sobre los recursos pendientes que cuestionan si las entidades financieras cumplieron con las obligaciones de información derivadas de la normativa europea de protección de consumidores.
La sentencia confirma la posibilidad de obtener restituciones completas sin sustitución por Euríbor y consolida un criterio técnico de gran trascendencia: el control material de transparencia puede conducir a la nulidad plena del índice cuando el banco no acredita haber explicado su funcionamiento ni su impacto económico.