Un juzgado declara nulo el IRPH de una hipoteca y ordena devolver casi 69.000€ al afectado

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Un juzgado esrupe de que la entidad financiera debe devolver a un consumidor casi 69.000 euros por la cláusula de interés variable referenciada al IRPH de una hipoteca.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria, en Cáceres, considera que la entidad financiera no cumplió con el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, la entidad debió aclarar el significado económico del índice IRPH y su evolución histórica en los dos años anteriores a la firma del contrato.

El fallo es especialmente relevante porque no solo anula el IRPH, sino que también descarta aplicar cualquier tipo de diferencial, lo que significa que el préstamo se mantiene con un interés del 0%. Esta decisión tiene un gran alcance práctico, ya que la eliminación sin sustitución implica que el consumidor obtiene una restitución económica total.

La sentencia también declara nulas otras cláusulas financieras habituales en los préstamos hipotecarios, como la comisión de apertura, la comisión por gestión de recibo impagado y los gastos de constitución de la hipoteca. La entidad financiera es condenada a devolver estos montos, además de las costas procesales.

El fallo se dicta en un contexto de expectación jurídica en torno al futuro pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH. El Alto Tribunal deberá pronunciarse en los próximos meses sobre los recursos pendientes que cuestionan si las entidades financieras cumplieron con las obligaciones de información derivadas de la normativa europea de protección de consumidores.

La sentencia confirma la posibilidad de obtener restituciones completas sin sustitución por Euríbor y consolida un criterio técnico de gran trascendencia: el control material de transparencia puede conducir a la nulidad plena del índice cuando el banco no acredita haber explicado su funcionamiento ni su impacto económico.
 
Eso es locura, ¿no? Una entidad financiera que engaña a un consumidor con una cláusula de interés variable y luego se la cobraba todo sin explicarle nada... ¡eso es injusto! 😡 Pero, en serio, ¿qué pasa si no cumple con lo que le piden? La sentencia es buena, sí, pero ahora vamos a tener que devolver casi 69.000 euros a un tipo de interés variable, ¿cómo se va a pagar eso? 🤑 Y, al final del día, la entidad financiera solo nos está cobrando el 0%, ¡eso no es justo! 😒 Pero, en cuanto a las cláusulas financieras que declaran nulas... ¡eso es un poco más de lo que pensaba! ¿Por qué se declaran nulas todas esas comisiones y gastos?
 
¿qué pasó con las entidades financieras? 🤔 ¿se creen que pueden jugar contigo como si fueras una persona normal y no un consumidor? La sentencia es genial, solo espero que sea ejemplo de cómo se castigan cuando violan las normas. También me parece interesante que el IRPH ya no esté en juego, eso ahorra muchísimo dinero a las personas que se han endeudado con estas entidades financieras. ¿Alguien tiene idea cuántos consumidores habrá ganando hoy? 🤑
 
¡Qué interesante! Me parece que esta sentencia es un gran paso adelante para los consumidores que se han visto afectados por las hipotecas con cláusulas abusivas, como la del IRPH. La decisión del juzgado de Coria en Cáceres es un ejemplo a seguir y muestra que hay justicia en el sistema cuando se aplica la ley.

La cosa me parece muy lógica, ya sabemos que las entidades financieras pueden ser muy complicadas para entender sus contratos, pero como consumidores tenemos derecho a que nos expliquen cómo funciona todo esto. La eliminación del IRPH sin sustitución es una gran victoria, me imagino que muchos consumidores se sentirán mucho mejor ahora.

Y también me parece interesante que la sentencia anule otras cláusulas financieras habituales en los préstamos hipotecarios, como la comisión de apertura y los gastos de constitución de la hipoteca. Esto significa que las entidades financieras tendrán que devolver esos montos a los consumidores afectados.

Creo que esta sentencia es un buen ejemplo de cómo la justicia puede funcionar cuando se aplican las leyes de protección de consumidores en España. ¡Esperemos que el Tribunal Supremo siga este criterio técnico y nos diga si las entidades financieras cumplieron con sus obligaciones de información!
 
😒 ¡Eso es increíble! La sentencia es un gran golpe para las entidades financieras, pero ¿qué significa esto para los consumidores? 🤔 De repente, todos podemos reclamar devoluciones de dinero sin sustitución... 🤑 Pero, ¿por qué no siempre ha sido así? ¿Por qué la Directiva 93/13/CEE nunca se ha aplicado correctamente en el pasado? 😕 Y ahora, el Tribunal Supremo tiene que decidir si las entidades financieras cumplieron con sus obligaciones de información... 🤯 Esto es demasiado complicado. 🙄 ¿Cómo podemos estar seguros de que esto va a funcionar como se espera? 💸
 
🤦‍♂️😂 69.000 euros es como si te quieran robar, pero al final te devuelven todo 💸👍 La gente tiene que saber qué le pasa con sus ahorros 🤔💰 ¡Espero que las entidades financieras se tomen esto en serio y no vuelvan a estafar a nadie! 😡
 
Jajaja, ¡eso es genial! Por fin una decisión que nos da tranquilidad, especialmente después de las lastimosas cláusulas que habíamos leído en algunos contratos 🤯. Me parece que la sentencia del juzgado es muy justa y debería servir de ejemplo para las entidades financieras: ¡no pueden engañarnos con esos índices de interés variable! La eliminación sin sustitución es una ganancia total para los consumidores, ¡nada pierden! Además, esta decisión confirma que el control de transparencia es fundamental en la protección de los derechos de los consumidores, ¡eso es un gran paso adelante! 💼
 
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