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Una cuestión tan sensible como la prescripción de fármacos por enfermeras plantea dudas sobre su competencia. En un tribunal, los magistrados han dictaminado que no se puede permitir a las enfermeras recetar medicamentos para la cistitis sin la debida supervisión médica.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha accedido a la petición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que recurrió la resolución de agosto de 2024 de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. El argumento es que permite a las enfermeras prescribir medicamentos sin el nivel formativo adecuado.
El tribunal ha considerado que la guía debe centrarse en la "cualificación profesional suficiente del que vaya a asumirla" y no solo en la rapidez con la que se puede implementar. También ha destacado que el criterio para decidir sobre la guía debe basarse en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente.
El presidente de la Organización Médica Colegial, Tomás Cobo, ha respondido que esta decisión respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional. Destaca que "la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas".
La decisión también ha sido vista como un llamado a "respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia" cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas. Además, destaca que la prescripción de medicamentos es un acto médico que requiere una formación específica.
Por último, también ha sido destacado que existen nueve guías que permiten a las enfermeras prescribir fármacos, aunque al menos tres de ellas han sido recurridas.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha accedido a la petición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que recurrió la resolución de agosto de 2024 de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. El argumento es que permite a las enfermeras prescribir medicamentos sin el nivel formativo adecuado.
El tribunal ha considerado que la guía debe centrarse en la "cualificación profesional suficiente del que vaya a asumirla" y no solo en la rapidez con la que se puede implementar. También ha destacado que el criterio para decidir sobre la guía debe basarse en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente.
El presidente de la Organización Médica Colegial, Tomás Cobo, ha respondido que esta decisión respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional. Destaca que "la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas".
La decisión también ha sido vista como un llamado a "respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia" cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas. Además, destaca que la prescripción de medicamentos es un acto médico que requiere una formación específica.
Por último, también ha sido destacado que existen nueve guías que permiten a las enfermeras prescribir fármacos, aunque al menos tres de ellas han sido recurridas.