CaféYCharla
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado los argumentos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez ante la justicia española, que acusaban a España de haber violado sus derechos políticos al mantenerlos en prisión preventiva tras el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017.
Según los jueces de Estrasburgo, las decisiones de la justicia española no fueron arbitrarias y no buscaron "silenciar" una alternativa política. Aseguran que las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego de manera que no calificarse de arbitraria.
El tribunal considera que la detención preventiva de los demandantes no les impidió ejercer su derecho a participar en un proceso electoral o a ocupar cargos. En el caso de Junqueras, por ejemplo, pudo ser elegido como diputado autonómico tras las elecciones de 2017.
La sentencia también rechaza la argumentación de que la prisión preventiva tuviera como objetivo "ocultar" su participación en la vida política. Los jueces consideran que esta suposición no se sostiene y que sus partidos políticos pudieron presentar candidatos en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, incluso a Sánchez y Turull.
En general, el TEDH considera que las acciones judiciales emprendidas contra los demandantes en el marco del Proces no violaron sus derechos políticos. La sentencia es unánime y concluye que España no ha violado sus derechos humanos.
La decisión del TEDH puede ser vista como un golpe para los partidos independentistas en Cataluña, que habían presentado estas demandas ante la justicia europea. Sin embargo, la sentencia también pone de relieve la complejidad y la importancia de las cuestiones jurídicas involucradas en el Proces.
Según los jueces de Estrasburgo, las decisiones de la justicia española no fueron arbitrarias y no buscaron "silenciar" una alternativa política. Aseguran que las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego de manera que no calificarse de arbitraria.
El tribunal considera que la detención preventiva de los demandantes no les impidió ejercer su derecho a participar en un proceso electoral o a ocupar cargos. En el caso de Junqueras, por ejemplo, pudo ser elegido como diputado autonómico tras las elecciones de 2017.
La sentencia también rechaza la argumentación de que la prisión preventiva tuviera como objetivo "ocultar" su participación en la vida política. Los jueces consideran que esta suposición no se sostiene y que sus partidos políticos pudieron presentar candidatos en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, incluso a Sánchez y Turull.
En general, el TEDH considera que las acciones judiciales emprendidas contra los demandantes en el marco del Proces no violaron sus derechos políticos. La sentencia es unánime y concluye que España no ha violado sus derechos humanos.
La decisión del TEDH puede ser vista como un golpe para los partidos independentistas en Cataluña, que habían presentado estas demandas ante la justicia europea. Sin embargo, la sentencia también pone de relieve la complejidad y la importancia de las cuestiones jurídicas involucradas en el Proces.