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Una empleada asturiana fue despedida disciplinariamente después de llegar tarde 176 veces en un solo período de seis meses. La trabajadora de una clínica oftalmológica no recibió ninguna advertencia ni sanción por sus excesivas tardanzas, lo que llevó a los jueces a considerar que la falta de reacción por parte del empleador era una "tolerancia tácita" y, por tanto, no se podía justificar el despido.
La noticia ha resonado en Portugal, donde varios medios de comunicación han hecho eco del caso. En un artículo publicado recientemente, el medio portugués Postal destacó que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fue particularmente llamativa debido a la falta de advertencias o sanciones por parte del empleador.
El proceso comenzó cuando la trabajadora recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, quien rechazó concederle la nulidad pero sí consideró que el despido era improcedente. Consecuentemente, el juzgado condenó a la empresa a readmitir a la empleada y pagarle los salarios de tramitación o indemnizarla con 24.987,38 euros.
Sin embargo, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero este desestimó su recurso argumentando que no existía llamada de atención alguna por las reiteradas faltas de puntualidad y, por tanto, se consideraba que el comportamiento de la trabajadora estaba tácitamente consentido por la compañía.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha sido vista como un precedente importante en la lucha contra la discriminación laboral y por la protección de los derechos de los empleados. En este caso, la justicia ha reconocido que la tolerancia tácita no es aceptable y que las empresas deben tomar medidas para abordar el problema de la falta de puntualidad entre sus empleados.
La noticia ha resonado en Portugal, donde varios medios de comunicación han hecho eco del caso. En un artículo publicado recientemente, el medio portugués Postal destacó que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fue particularmente llamativa debido a la falta de advertencias o sanciones por parte del empleador.
El proceso comenzó cuando la trabajadora recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, quien rechazó concederle la nulidad pero sí consideró que el despido era improcedente. Consecuentemente, el juzgado condenó a la empresa a readmitir a la empleada y pagarle los salarios de tramitación o indemnizarla con 24.987,38 euros.
Sin embargo, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero este desestimó su recurso argumentando que no existía llamada de atención alguna por las reiteradas faltas de puntualidad y, por tanto, se consideraba que el comportamiento de la trabajadora estaba tácitamente consentido por la compañía.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha sido vista como un precedente importante en la lucha contra la discriminación laboral y por la protección de los derechos de los empleados. En este caso, la justicia ha reconocido que la tolerancia tácita no es aceptable y que las empresas deben tomar medidas para abordar el problema de la falta de puntualidad entre sus empleados.