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Una familia de Vigo fue condenada por desescolarizar a su hijo de 9 años, según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1. El padre y madre, identificados como [apellidos], fueron condenados a una multa de 1080 euros cada uno por haber educado en casa a su hijo sin utilizar un sistema educativo externo alternativo.
La jueza concluye que la desescolarización fue "irresponsable" y que el proyecto educativo no cumplió los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo de la educación obligatoria. El niño estuvo escolarizado en varios colegios hasta que sus padres decidieron educarlo en casa en el curso 2024/2025, sin utilizar un sistema educativo externo alternativo.
La magistrada considera que los padres autores de un delito de abandono de familia y que su hijo estuvo comprometido en su progreso académico. La jueza destaca que la privatización de la socialización es un problema grave, ya que los padres eligen las materias y actividades para su hijo según sus propios criterios.
En atención a la pericial practicada, se considera que el proyecto educativo no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo de la educación obligatoria. El niño recibió educación básica en cocina, salidas en bici o al bosque y competencias muy "básicas" en lengua o matemáticas.
La jueza destaca que hay una confusión entre la rutina de la vida familiar y la escolar. También se considera inadecuada la distribución de horas para cada materia. La sentencia concluye que el niño ha sido comprometido en su progreso académico y que sus oportunidades vitales han sido limitadas.
La condena es un recordatorio de que la educación obligatoria es fundamental para el desarrollo del niño. Los padres tienen la responsabilidad de asegurar que su hijo reciba una educación adecuada, sin importar las circunstancias.
La jueza concluye que la desescolarización fue "irresponsable" y que el proyecto educativo no cumplió los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo de la educación obligatoria. El niño estuvo escolarizado en varios colegios hasta que sus padres decidieron educarlo en casa en el curso 2024/2025, sin utilizar un sistema educativo externo alternativo.
La magistrada considera que los padres autores de un delito de abandono de familia y que su hijo estuvo comprometido en su progreso académico. La jueza destaca que la privatización de la socialización es un problema grave, ya que los padres eligen las materias y actividades para su hijo según sus propios criterios.
En atención a la pericial practicada, se considera que el proyecto educativo no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo de la educación obligatoria. El niño recibió educación básica en cocina, salidas en bici o al bosque y competencias muy "básicas" en lengua o matemáticas.
La jueza destaca que hay una confusión entre la rutina de la vida familiar y la escolar. También se considera inadecuada la distribución de horas para cada materia. La sentencia concluye que el niño ha sido comprometido en su progreso académico y que sus oportunidades vitales han sido limitadas.
La condena es un recordatorio de que la educación obligatoria es fundamental para el desarrollo del niño. Los padres tienen la responsabilidad de asegurar que su hijo reciba una educación adecuada, sin importar las circunstancias.