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La Fiscalía del Supremo ha avalado la reincorporación de Álvaro García Ortiz a la carrera fiscal, pese a ser condenado por un delito doloso. El antiguo fiscal general del Estado había sido suspendido temporalmente de su cargo después de ser condenado por el Tribunal Supremo por revelar datos reservados de Isabel Díaz Ayuso.
La Inspección Fiscal, dirigida por Teresa Peramato, había debatido sobre el alcance de la condena inhabilitante. Tras consultar jurisprudencia del Supremo, ha acordado permitir que García Ortiz regrese a su cargo original. Esta decisión no implica la expulsión de la carrera fiscal.
Según la Inspección Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal es claro: para ser fiscal, alguien debe haber obtenido rehabilitación después de una condena por un delito doloso, a menos que la pena sea inferior a seis meses. En ese caso, la expulsión de la carrera se sustituye por una suspensión durante tres años.
Sin embargo, la Fiscalía considera que la expulsión solo es obligatoria cuando la pena impuesta es privativa de libertad. Dado que la condena de García Ortiz no lo es, la Inspección Fiscal ha determinado que no debe impedir su reincorporación a la carrera fiscal.
La institución destaca que el anterior fiscal jefe inspector había resuelto un caso similar en 2017, estableciendo una interpretación según la cual solo se impide la expulsión de la carrera cuando los fiscales son condenados por penas de cárcel superiores a seis meses. Esta interpretación ha sido asumida por la Inspección Fiscal, lo que sugiere que hay precedentes en la carrera judicial.
La Fiscalía cita una sentencia del Supremo que establece que solo aquellos que han sido condenados por delito doloso y tienen pena privativa de libertad superior a seis meses perderán su condición de fiscal. En el caso de García Ortiz, la condena no conlleva pérdida de condición, según la resolución del Supremo.
Además, la Inspección Fiscal destaca que la inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado no implica la pérdida de la condición de fiscal si la sentencia condenatoria no lo establece expresamente. El Reglamento del Ministerio Fiscal retira la condición de fiscal a quien es condenado a una pena principal o accesoria de inhabilitación, pero la sentencia condenatoria debe establecer el alcance de esta pérdida.
En resumen, la Inspección Fiscal ha determinado que Álvaro García Ortiz puede regresar a su cargo como fiscal del Supremo, pese a ser condenado por un delito doloso. Esto se debe a que la sentencia condenatoria no establece la pérdida de condición y la inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado solo es obligatoria cuando se impone una pena privativa de libertad superior a seis meses.
La Inspección Fiscal, dirigida por Teresa Peramato, había debatido sobre el alcance de la condena inhabilitante. Tras consultar jurisprudencia del Supremo, ha acordado permitir que García Ortiz regrese a su cargo original. Esta decisión no implica la expulsión de la carrera fiscal.
Según la Inspección Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal es claro: para ser fiscal, alguien debe haber obtenido rehabilitación después de una condena por un delito doloso, a menos que la pena sea inferior a seis meses. En ese caso, la expulsión de la carrera se sustituye por una suspensión durante tres años.
Sin embargo, la Fiscalía considera que la expulsión solo es obligatoria cuando la pena impuesta es privativa de libertad. Dado que la condena de García Ortiz no lo es, la Inspección Fiscal ha determinado que no debe impedir su reincorporación a la carrera fiscal.
La institución destaca que el anterior fiscal jefe inspector había resuelto un caso similar en 2017, estableciendo una interpretación según la cual solo se impide la expulsión de la carrera cuando los fiscales son condenados por penas de cárcel superiores a seis meses. Esta interpretación ha sido asumida por la Inspección Fiscal, lo que sugiere que hay precedentes en la carrera judicial.
La Fiscalía cita una sentencia del Supremo que establece que solo aquellos que han sido condenados por delito doloso y tienen pena privativa de libertad superior a seis meses perderán su condición de fiscal. En el caso de García Ortiz, la condena no conlleva pérdida de condición, según la resolución del Supremo.
Además, la Inspección Fiscal destaca que la inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado no implica la pérdida de la condición de fiscal si la sentencia condenatoria no lo establece expresamente. El Reglamento del Ministerio Fiscal retira la condición de fiscal a quien es condenado a una pena principal o accesoria de inhabilitación, pero la sentencia condenatoria debe establecer el alcance de esta pérdida.
En resumen, la Inspección Fiscal ha determinado que Álvaro García Ortiz puede regresar a su cargo como fiscal del Supremo, pese a ser condenado por un delito doloso. Esto se debe a que la sentencia condenatoria no establece la pérdida de condición y la inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado solo es obligatoria cuando se impone una pena privativa de libertad superior a seis meses.