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Un tribunal español ha absuelto a un hombre de 32 años, Yassin Kanjaa, acusado de asesinar al sacristán de una iglesia en Algeciras y realizar otro ataque con armas de fuego el mismo día. La Audiencia Nacional descartó que los ataques fueran actos de terrorismo y aplicó una eximente completa por alteración psiquiátrica.
La sentencia explica que Kanjaa sufría un cuadro de filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda, lo que le impidió aplicar sus facultades intelectivas y voluntarias. La Sala se basó en el artículo 20.1 del Código Penal para determinar la eximente completa.
El tribunal no acepta la idea de que el problema mental del procesado excluya la comisión de los delitos terroristas, lo que permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que los han sido. Esta perspectiva, explica Carolina Rius, magistrada que formuló el voto particular parcialmente discrepante, "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo".
La sentencia también destaca que reconocer el terrorismo ayuda a desarrollar una mejor política preventiva. La Sala argumenta que entender como actos de terrorismo todos aquellos que objetiva e indudablemente lo son, independientemente de los rasgos de personalidad del autor, es fundamental para prevenir futuros ataques.
En este caso, Kanjaa será ingresado en un psiquiátrico penitenciario por 30 años. El acusado debe pagar 150.000 euros a la viuda del sacristán y 50.000 euros a cada uno de sus hijos, así como 17.000 euros a los familiares del vicario al que trató de matar en ese mismo ataque.
El tribunal también destaca que los ataques fueron "fruto de una ideación delirante", sin duda alguna. La sentencia concluye que la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de estos actos son fundamentales para desarrollar una mejor respuesta integral ante futuras situaciones similares.
La absolución de Kanjaa ha sido objeto de controversia, ya que muchos cuestionan la idea de que un problema mental pueda eximir al responsable de su acción. Sin embargo, la Audiencia Nacional se basó en el argumento de que la eximente completa por alteración psiquiátrica es aplicable en este caso concreto.
La sentencia ha sido vista como un ejemplo de cómo la ley tiene que encontrar un equilibrio entre proteger a las víctimas y comprender las complejidades del comportamiento humano.
La sentencia explica que Kanjaa sufría un cuadro de filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda, lo que le impidió aplicar sus facultades intelectivas y voluntarias. La Sala se basó en el artículo 20.1 del Código Penal para determinar la eximente completa.
El tribunal no acepta la idea de que el problema mental del procesado excluya la comisión de los delitos terroristas, lo que permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que los han sido. Esta perspectiva, explica Carolina Rius, magistrada que formuló el voto particular parcialmente discrepante, "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo".
La sentencia también destaca que reconocer el terrorismo ayuda a desarrollar una mejor política preventiva. La Sala argumenta que entender como actos de terrorismo todos aquellos que objetiva e indudablemente lo son, independientemente de los rasgos de personalidad del autor, es fundamental para prevenir futuros ataques.
En este caso, Kanjaa será ingresado en un psiquiátrico penitenciario por 30 años. El acusado debe pagar 150.000 euros a la viuda del sacristán y 50.000 euros a cada uno de sus hijos, así como 17.000 euros a los familiares del vicario al que trató de matar en ese mismo ataque.
El tribunal también destaca que los ataques fueron "fruto de una ideación delirante", sin duda alguna. La sentencia concluye que la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de estos actos son fundamentales para desarrollar una mejor respuesta integral ante futuras situaciones similares.
La absolución de Kanjaa ha sido objeto de controversia, ya que muchos cuestionan la idea de que un problema mental pueda eximir al responsable de su acción. Sin embargo, la Audiencia Nacional se basó en el argumento de que la eximente completa por alteración psiquiátrica es aplicable en este caso concreto.
La sentencia ha sido vista como un ejemplo de cómo la ley tiene que encontrar un equilibrio entre proteger a las víctimas y comprender las complejidades del comportamiento humano.