Un tribunal español ha absuelto a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) de cualquier responsabilidad en los casos de ceguera causados por el producto Ala Octa. En total, fueron 150 personas las que sufrieron pérdida de visión como resultado del uso de este medicamento.
La Audiencia Nacional argumentó que la AEMPS actuó correctamente al retirar el producto de la venta después de que se constatara su relación con los casos de ceguera. La sentencia ratifica la anulación de una indemnización de 35.000 euros a favor del paciente, quien sufrió la pérdida total de visión en su ojo izquierdo tras una intervención en el Hospital Universitario de Canarias.
El tribunal también señaló que no hubo falta de control y labores de inspección por parte de la AEMPS que pudieran haber evitado la exposición a este medicamento. La Audiencia rechaza la demanda del paciente contra el Servicio Canario de la Salud y considera que es imposible imputar la responsabilidad del uso de Ala Octa en los casos de ceguera a la AEMPS.
Los informes sobre el producto habían sido favorables, lo que sugiere que no había razón para retirarlo de la venta. La Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ya había dictado la orden de retirar el medicamento debido a sus posibles riesgos.
El paciente había apelado al criterio del Tribunal Supremo, argumentando que si hubiera podido evitar los casos de ceguera retiriendo el producto de la venta antes de que se constatara su relación con ellos. Sin embargo, el tribunal concluyó que no era posible prohibir un medicamento una vez que ha sido aprobado por la Comunidad Europea.
La Audiencia Nacional también descartó la posibilidad de que la aseguradora del paciente fuera responsable de su daño, ya que la demanda iba dirigida a la Administración pública. El paciente ahora debe pagar las costas del proceso.
La Audiencia Nacional argumentó que la AEMPS actuó correctamente al retirar el producto de la venta después de que se constatara su relación con los casos de ceguera. La sentencia ratifica la anulación de una indemnización de 35.000 euros a favor del paciente, quien sufrió la pérdida total de visión en su ojo izquierdo tras una intervención en el Hospital Universitario de Canarias.
El tribunal también señaló que no hubo falta de control y labores de inspección por parte de la AEMPS que pudieran haber evitado la exposición a este medicamento. La Audiencia rechaza la demanda del paciente contra el Servicio Canario de la Salud y considera que es imposible imputar la responsabilidad del uso de Ala Octa en los casos de ceguera a la AEMPS.
Los informes sobre el producto habían sido favorables, lo que sugiere que no había razón para retirarlo de la venta. La Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ya había dictado la orden de retirar el medicamento debido a sus posibles riesgos.
El paciente había apelado al criterio del Tribunal Supremo, argumentando que si hubiera podido evitar los casos de ceguera retiriendo el producto de la venta antes de que se constatara su relación con ellos. Sin embargo, el tribunal concluyó que no era posible prohibir un medicamento una vez que ha sido aprobado por la Comunidad Europea.
La Audiencia Nacional también descartó la posibilidad de que la aseguradora del paciente fuera responsable de su daño, ya que la demanda iba dirigida a la Administración pública. El paciente ahora debe pagar las costas del proceso.