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La Sala Suprema ha rechazado los dos intentos de frenar la modificación del decreto que busca controlar las universidades "chiringuitas", un proyecto ampliamente criticado por expertos y gobiernos regionales. El tribunal tercera instancia ha dado razón al Gobierno en lo que respecta a la cantidad máxima de nuevas titulaciones que pueden solicitar las universidades privadas, pero ha bloqueado la restricción sobre el número de verificaciones de títulos que pueden realizar.
La Sala considera que no hay un grave perjuicio para el interés público que justifique tomar medidas cautelares antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto. En su lugar, decide esperar a que se emita una sentencia firme sobre la validez y la legítimidad del decreto.
La Universidad Hespérides de Canarias, que era demandante en el caso, ha sido condenada a costas procesales hasta un máximo de 500 euros. La institución sostiene que la restricción sobre el número de verificaciones de títulos es inmobilizadora y no mejora la calidad universitaria, sino que sustituye una lógica burocrática por cupos.
La Sala también ha rechazado la obligación para las universidades con sede social en España de garantizar que al menos el 75% del personal docente e investigador resida en España o en la UE. El tribunal considera que esta medida es innecesaria y que no hay evidencia de que sea necesaria para asegurar los estándares del sistema universitario español.
El caso ha sido criticado por gobiernos regionales, como Madrid, Aragón y Extremadura, que sostienen que el decreto va en contra de la autonomía académica. Las universidades extranjeras con sede en España también han presentado un recurso, pero la Sala los ha rechazado.
El Supremo ha dictaminado que las universidades pequeñas de calidad se verán obligadas a iniciar un proceso de cambio cualitativo tendente a ganar tamaño, lo que podría ser irreversible. El tribunal considera que esta medida es necesaria para garantizar la masa crítica para hacer ciencia y transferencia de conocimiento.
En resumen, el Supremo ha rechazado los intentos de frenar la modificación del decreto que busca controlar las universidades "chiringuitas". La Sala considera que no hay un grave perjuicio para el interés público que justifique tomar medidas cautelares antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La Sala considera que no hay un grave perjuicio para el interés público que justifique tomar medidas cautelares antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto. En su lugar, decide esperar a que se emita una sentencia firme sobre la validez y la legítimidad del decreto.
La Universidad Hespérides de Canarias, que era demandante en el caso, ha sido condenada a costas procesales hasta un máximo de 500 euros. La institución sostiene que la restricción sobre el número de verificaciones de títulos es inmobilizadora y no mejora la calidad universitaria, sino que sustituye una lógica burocrática por cupos.
La Sala también ha rechazado la obligación para las universidades con sede social en España de garantizar que al menos el 75% del personal docente e investigador resida en España o en la UE. El tribunal considera que esta medida es innecesaria y que no hay evidencia de que sea necesaria para asegurar los estándares del sistema universitario español.
El caso ha sido criticado por gobiernos regionales, como Madrid, Aragón y Extremadura, que sostienen que el decreto va en contra de la autonomía académica. Las universidades extranjeras con sede en España también han presentado un recurso, pero la Sala los ha rechazado.
El Supremo ha dictaminado que las universidades pequeñas de calidad se verán obligadas a iniciar un proceso de cambio cualitativo tendente a ganar tamaño, lo que podría ser irreversible. El tribunal considera que esta medida es necesaria para garantizar la masa crítica para hacer ciencia y transferencia de conocimiento.
En resumen, el Supremo ha rechazado los intentos de frenar la modificación del decreto que busca controlar las universidades "chiringuitas". La Sala considera que no hay un grave perjuicio para el interés público que justifique tomar medidas cautelares antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.