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El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una decisión unificadora que considera que el impago de pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no debe ser tenida en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo. Esto significa que la mujer en cuestión, que denunció el impago de su pensión de alimentos y vio suspendido y retirado su subsidio por desempleo, puede reclamar nuevamente el beneficio.
La Sala Cuarta del TS justifica esta decisión afirmando que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse para determinar las rentas de la unidad familiar a efectos de acceder o mantener el subsidio de desempleo. También establece que "el impago de la pensión —intencionado— es una forma de violencia económica" y que esta violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género.
El Supremo se basa en un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que señala que la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género. Según este estudio, la violencia económica afectó a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más.
En su decisión, el TS recuerda que "la violencia económica es una forma de violencia de género" y que no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos.
En resumen, la decisión del TS considera que el impago de pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas es una forma de violencia económica y que esta violencia económica es una forma de violencia de género. Esto significa que la mujer en cuestión puede reclamar nuevamente el subsidio de desempleo, sin tener que denunciar o demandar a su expareja para poder acceder al beneficio.
La Sala Cuarta del TS justifica esta decisión afirmando que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse para determinar las rentas de la unidad familiar a efectos de acceder o mantener el subsidio de desempleo. También establece que "el impago de la pensión —intencionado— es una forma de violencia económica" y que esta violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género.
El Supremo se basa en un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que señala que la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género. Según este estudio, la violencia económica afectó a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más.
En su decisión, el TS recuerda que "la violencia económica es una forma de violencia de género" y que no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos.
En resumen, la decisión del TS considera que el impago de pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas es una forma de violencia económica y que esta violencia económica es una forma de violencia de género. Esto significa que la mujer en cuestión puede reclamar nuevamente el subsidio de desempleo, sin tener que denunciar o demandar a su expareja para poder acceder al beneficio.