ChispaCriolla
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El Consejo de Ministros ha aprobató un anteproyecto de ley que obligará a las aseguradoras a elaborar planes de prevención para evitar quiebras. Según el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, este nuevo marco traslada la directiva europea de 2024 sobre la recuperación y resolución de empresas de seguros y reaseguros.
El objetivo principal es fortalecer y proteger al sector de los seguros ante situaciones críticas. Para ello, se crea una autoridad para la recuperación y resolución de aseguradoras, conocida como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aunque esta autoridad estará separada funcionalmente y orgánicamente de la supervisión, ambas estarán dentro del mismo ámbito.
El anteproyecto establece un procedimiento mixto de financiación: con una parte 'ex ante', utilizando el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, y otra 'ex post' en caso de ser necesario. En este último caso, las aseguradoras contribuirán mediante pagos posteriores para compensar a los accionistas y acreedores distintos de los asegurados que queden en peor situación.
La Dirección General de Seguros determinará qué entidades deben elaborar planes preventivos de recuperación. Estas entidades serán aquellas que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de vida y no vida.
El anteproyecto también establece un régimen sancionador muy severo para aquellos que infrinjan las normas. Las personas físicas y jurídicas, incluyendo administradores y titulares de participaciones significativas, pueden enfrentar multas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.
El objetivo final es garantizar una solución para las aseguradoras inviables sin afectar la estabilidad financiera ni con la aportación de ayudas públicas extraordinarias. Solo se aplicará si la entidad es inviable o probablemente inviable, y no hay alternativas de recuperación viables o es necesaria para el interés público.
El anteproyecto establece cinco instrumentos de resolución: extinción-liquidación en situación de solvencia, venta del negocio, entidades puente que faciliten la resolución ordenada, segregación de activos y pasivos, y amortización o conversión de pasivos. La Dirección General de Seguros tendrá competencias para ejercer el control de la entidad.
El objetivo principal es fortalecer y proteger al sector de los seguros ante situaciones críticas. Para ello, se crea una autoridad para la recuperación y resolución de aseguradoras, conocida como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aunque esta autoridad estará separada funcionalmente y orgánicamente de la supervisión, ambas estarán dentro del mismo ámbito.
El anteproyecto establece un procedimiento mixto de financiación: con una parte 'ex ante', utilizando el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, y otra 'ex post' en caso de ser necesario. En este último caso, las aseguradoras contribuirán mediante pagos posteriores para compensar a los accionistas y acreedores distintos de los asegurados que queden en peor situación.
La Dirección General de Seguros determinará qué entidades deben elaborar planes preventivos de recuperación. Estas entidades serán aquellas que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de vida y no vida.
El anteproyecto también establece un régimen sancionador muy severo para aquellos que infrinjan las normas. Las personas físicas y jurídicas, incluyendo administradores y titulares de participaciones significativas, pueden enfrentar multas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.
El objetivo final es garantizar una solución para las aseguradoras inviables sin afectar la estabilidad financiera ni con la aportación de ayudas públicas extraordinarias. Solo se aplicará si la entidad es inviable o probablemente inviable, y no hay alternativas de recuperación viables o es necesaria para el interés público.
El anteproyecto establece cinco instrumentos de resolución: extinción-liquidación en situación de solvencia, venta del negocio, entidades puente que faciliten la resolución ordenada, segregación de activos y pasivos, y amortización o conversión de pasivos. La Dirección General de Seguros tendrá competencias para ejercer el control de la entidad.