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Un tribunal español ha condenado a dos años y seis meses de prisión a una mujer que grabó una conversación telefónica entre su marido y sus hijos menores de edad, sin el consentimiento de los involucrados, y la envió a un chat de padres en WhatsApp.
La sentencia del Tribunal Supremo fue elevada en relación con el delito de revelación de secretos. La audiencia provincial de Cuenca había impuesto una pena de un año de prisión a la mujer, además de 1.800 euros de multa y un pago de 500 euros a su pareja como indemnización por el daño causado.
Según la sentencia, el marido de la mujer, F., mantuvo una conversación telefónica con sus hijos en la que se habla de temas personales y reservados. Sin embargo, la madre de los niños, V., grabó la conversación sin su consentimiento y la envió a un grupo de WhatsApp compuesto por 23 padres y madres de sus hijos.
El tribunal considera que la mujer incurrió en el delito de revelación de secretos al grabar y enviar la conversación sin la autorización de los involucrados. La sentencia mantiene la multa de 1.800 euros, pero eleva la pena de prisión a dos años y seis meses.
En cuanto a las víctimas del delito, el tribunal considera que sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones fueron vulnerados. Sin embargo, sostiene que no hay que considerar que los menores de edad fueran víctimas del delito si su padre no presentó denuncia en nombre de ellos.
La sentencia también considera que el hecho de que la mujer borrara la conversación posteriormente no excluye la consumación del delito. Además, el tribunal rechaza el recurso del marido en relación con la cuantía de la indemnización de 500 euros, ya que considera que es una cantidad justa en este caso.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo enfatiza la gravedad del delito cometido por la mujer al grabar y enviar una conversación telefónica entre su marido y sus hijos sin el consentimiento de los involucrados.
La sentencia del Tribunal Supremo fue elevada en relación con el delito de revelación de secretos. La audiencia provincial de Cuenca había impuesto una pena de un año de prisión a la mujer, además de 1.800 euros de multa y un pago de 500 euros a su pareja como indemnización por el daño causado.
Según la sentencia, el marido de la mujer, F., mantuvo una conversación telefónica con sus hijos en la que se habla de temas personales y reservados. Sin embargo, la madre de los niños, V., grabó la conversación sin su consentimiento y la envió a un grupo de WhatsApp compuesto por 23 padres y madres de sus hijos.
El tribunal considera que la mujer incurrió en el delito de revelación de secretos al grabar y enviar la conversación sin la autorización de los involucrados. La sentencia mantiene la multa de 1.800 euros, pero eleva la pena de prisión a dos años y seis meses.
En cuanto a las víctimas del delito, el tribunal considera que sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones fueron vulnerados. Sin embargo, sostiene que no hay que considerar que los menores de edad fueran víctimas del delito si su padre no presentó denuncia en nombre de ellos.
La sentencia también considera que el hecho de que la mujer borrara la conversación posteriormente no excluye la consumación del delito. Además, el tribunal rechaza el recurso del marido en relación con la cuantía de la indemnización de 500 euros, ya que considera que es una cantidad justa en este caso.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo enfatiza la gravedad del delito cometido por la mujer al grabar y enviar una conversación telefónica entre su marido y sus hijos sin el consentimiento de los involucrados.