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La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado importante para aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. La buena noticia es que, efectivamente, muchos contribuyentes pueden recuperar la deducción por inversión en vivienda habitual a la que se les había negado debido a la cancelación de la hipoteca.
Se trata de un concepto que hasta ahora era considerado como inaceptable para aplicar la deducción fiscal. Sin embargo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abierto la puerta a que las cantidades utilizadas para amortizar la hipoteca con dinero de la venta puedan volver a ser consideradas deducibles.
El cambio se centra en el concepto de inversión en vivienda habitual y cómo se interpreta la cancelación de la hipoteca. Anteriormente, Hacienda consideraba que si el capital utilizado para amortizar la hipoteca provenía de la venta de la vivienda, no se podía aplicar la deducción. Sin embargo, con la nueva interpretación del TEAC, los contribuyentes que usaron estos fondos para pagar su préstamo hipotecario sí pueden incluirlos como parte de la inversión deducible.
Esto significa que muchas personas que habían perdido el derecho a deducirse parte de los pagos de su hipoteca ahora pueden rectificar su declaración de IRPF y obtener devoluciones significativas. La medida beneficia principalmente a aquellos que adquirieron su vivienda antes de 2013 y todavía están dentro del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, así como a quienes vendieron la vivienda o amortizaron parcialmente la hipoteca sin poder deducir la totalidad de los pagos realizados.
En términos prácticos, se trata de contribuyentes con ejercicios de IRPF correspondientes a 2021, 2022, 2023 y 2024 que aún no han prescrito, quienes podrán presentar declaraciones rectificativas para reclamar la devolución de impuestos. El ahorro fiscal puede ser notable, ya que el régimen vigente permitía deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas anualmente por la vivienda habitual, incluyendo tanto el capital como los intereses.
Con la nueva interpretación del TEAC, las cantidades destinadas a amortizar la hipoteca con dinero de la venta pueden sumarse a esa deducción. En consecuencia, quienes anteriormente sólo podían deducir parcialmente sus pagos ahora podrían ver incrementada la base deducible y, por lo tanto, la devolución fiscal.
Para aprovechar esta oportunidad, es fundamental revisar la situación particular de cada contribuyente. El primer paso es confirmar que la vivienda fue adquirida antes de 2013 y que el contribuyente se encuentra dentro del régimen transitorio. Posteriormente, es necesario recopilar toda la documentación que justifique tanto la compra de la vivienda como la amortización de la hipoteca y, en su caso, la venta del inmueble.
Esto incluye escrituras, certificados de amortización, justificantes de pago de la hipoteca y declaraciones de IRPF de los ejercicios correspondientes. Con estos documentos, se puede presentar una declaración rectificativa y solicitar la devolución de impuestos.
Se trata de un concepto que hasta ahora era considerado como inaceptable para aplicar la deducción fiscal. Sin embargo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abierto la puerta a que las cantidades utilizadas para amortizar la hipoteca con dinero de la venta puedan volver a ser consideradas deducibles.
El cambio se centra en el concepto de inversión en vivienda habitual y cómo se interpreta la cancelación de la hipoteca. Anteriormente, Hacienda consideraba que si el capital utilizado para amortizar la hipoteca provenía de la venta de la vivienda, no se podía aplicar la deducción. Sin embargo, con la nueva interpretación del TEAC, los contribuyentes que usaron estos fondos para pagar su préstamo hipotecario sí pueden incluirlos como parte de la inversión deducible.
Esto significa que muchas personas que habían perdido el derecho a deducirse parte de los pagos de su hipoteca ahora pueden rectificar su declaración de IRPF y obtener devoluciones significativas. La medida beneficia principalmente a aquellos que adquirieron su vivienda antes de 2013 y todavía están dentro del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, así como a quienes vendieron la vivienda o amortizaron parcialmente la hipoteca sin poder deducir la totalidad de los pagos realizados.
En términos prácticos, se trata de contribuyentes con ejercicios de IRPF correspondientes a 2021, 2022, 2023 y 2024 que aún no han prescrito, quienes podrán presentar declaraciones rectificativas para reclamar la devolución de impuestos. El ahorro fiscal puede ser notable, ya que el régimen vigente permitía deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas anualmente por la vivienda habitual, incluyendo tanto el capital como los intereses.
Con la nueva interpretación del TEAC, las cantidades destinadas a amortizar la hipoteca con dinero de la venta pueden sumarse a esa deducción. En consecuencia, quienes anteriormente sólo podían deducir parcialmente sus pagos ahora podrían ver incrementada la base deducible y, por lo tanto, la devolución fiscal.
Para aprovechar esta oportunidad, es fundamental revisar la situación particular de cada contribuyente. El primer paso es confirmar que la vivienda fue adquirida antes de 2013 y que el contribuyente se encuentra dentro del régimen transitorio. Posteriormente, es necesario recopilar toda la documentación que justifique tanto la compra de la vivienda como la amortización de la hipoteca y, en su caso, la venta del inmueble.
Esto incluye escrituras, certificados de amortización, justificantes de pago de la hipoteca y declaraciones de IRPF de los ejercicios correspondientes. Con estos documentos, se puede presentar una declaración rectificativa y solicitar la devolución de impuestos.