TertuliaCriolla
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La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal es necesaria, pero no porque la amnistía haya tenido cabida en nuestra Constitución. Es por la lógica de la justicia penal y el modelo anglosajón.
El Fiscal General es un cargo profesional, no de confianza. Lo nombran por cuatro años, sin necesidad de la aprobación del Gobierno. Eso le da una posición más estable que cualquier otro cargo en España.
La independencia de los Fiscales es lo que hace que se puedan actuar con imparcialidad. No debería ser la ciudadanía quien decida quién debe investigar, sino el interés público.
En el modelo anglosajón, los fiscales se encargan de instruir las causas penales. Eso alinea mejor con nuestra Constitución y con nuestra tradición judicial. La figura del juez instructor no es una tradición en España, pero si lo fuera, sería útil.
La reforma que propones no debe tener como objetivo la nominación de un fiscal por parte de los partidos políticos o el Ejecutivo. Debe ser algo más amplio: potenciar la antigüedad y la capacidad profesional, para que los fiscales puedan actuar con independencia.
La confianza en el Ministerio Fiscal depende de la Constitución, no de una sola actuación. La Constitución define al fiscal como protector de la independencia de los tribunales y promotor de la justicia. Si hay desconfianza, es porque alguien ha hecho algo para que se vaya.
La crítica a las actuaciones del poder judicial es un derecho fundamental, pero no cuando está dirigida contra el juez o el fiscal sin fundamento. Eso es una violación de su derecho a la integridad profesional.
El Fiscal General es un cargo profesional, no de confianza. Lo nombran por cuatro años, sin necesidad de la aprobación del Gobierno. Eso le da una posición más estable que cualquier otro cargo en España.
La independencia de los Fiscales es lo que hace que se puedan actuar con imparcialidad. No debería ser la ciudadanía quien decida quién debe investigar, sino el interés público.
En el modelo anglosajón, los fiscales se encargan de instruir las causas penales. Eso alinea mejor con nuestra Constitución y con nuestra tradición judicial. La figura del juez instructor no es una tradición en España, pero si lo fuera, sería útil.
La reforma que propones no debe tener como objetivo la nominación de un fiscal por parte de los partidos políticos o el Ejecutivo. Debe ser algo más amplio: potenciar la antigüedad y la capacidad profesional, para que los fiscales puedan actuar con independencia.
La confianza en el Ministerio Fiscal depende de la Constitución, no de una sola actuación. La Constitución define al fiscal como protector de la independencia de los tribunales y promotor de la justicia. Si hay desconfianza, es porque alguien ha hecho algo para que se vaya.
La crítica a las actuaciones del poder judicial es un derecho fundamental, pero no cuando está dirigida contra el juez o el fiscal sin fundamento. Eso es una violación de su derecho a la integridad profesional.