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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido un fallo histórico considerando que los efectos adversos de una vacuna defectuosa contra la Covid-19 deben ser clasificados como accidente de trabajo. Esta sentencia pionera se refiere a un caso en el que una maestra, diagnosticada con trombosis y otros efectos secundarios adversos, solicitó reconociembre la incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo debido a la vacuna defectuosa.
En este contexto, los magistrados del TSJC concluyeron que los síntomas de la profesora sí se produjeron "con ocasión del trabajo", ya que si no hubiera pertenecido al grupo de docentes que se vacunó primero, habría inmunizado más tarde con un lote no defectuoso. Esto significa que el TSJC ha reconocido que los efectos adversos de la vacuna fueron causados por su trabajo como maestra.
Este fallo es significativo porque resalta la importancia de considerar a las trabajadoras y trabajadores como víctimas de accidentes de trabajo debido a la falta de calidad en productos y servicios. La profesora, que se vacunó con el lote defectuoso, sufrió efectos adversos graves y fue diagnosticada con trombosis.
La abogada Pilar Casas, que representó a la profesora, ha celebrado este fallo pionero, destacando que en España, antes de la inmovilización de estas dosis por parte de las autoridades sanitarias, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores y trabajadoras que desarrollaban funciones esenciales. Casas ha lamentado que a la "inmensa mayoría" de las afectadas no se le está reconociendo el origen profesional de las afectaciones, especialmente en casos de incapacidad permanente.
Este fallo pone de manifiesto la necesidad de reconocer los derechos que corresponden a las trabajadoras y trabajadores que han sido afectados por vacunas defectuosas. La abogada Casas ha expresado que "es de justicia reconocer los derechos que les corresponden a todas estas profesionales que han visto afectada su salud, en algunos casos de forma permanente, como consecuencia de unas vacunas que era urgente fabricar y distribuir entre las personas que desarrollaban tareas absolutamente necesarias por la sociedad".
En este contexto, los magistrados del TSJC concluyeron que los síntomas de la profesora sí se produjeron "con ocasión del trabajo", ya que si no hubiera pertenecido al grupo de docentes que se vacunó primero, habría inmunizado más tarde con un lote no defectuoso. Esto significa que el TSJC ha reconocido que los efectos adversos de la vacuna fueron causados por su trabajo como maestra.
Este fallo es significativo porque resalta la importancia de considerar a las trabajadoras y trabajadores como víctimas de accidentes de trabajo debido a la falta de calidad en productos y servicios. La profesora, que se vacunó con el lote defectuoso, sufrió efectos adversos graves y fue diagnosticada con trombosis.
La abogada Pilar Casas, que representó a la profesora, ha celebrado este fallo pionero, destacando que en España, antes de la inmovilización de estas dosis por parte de las autoridades sanitarias, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores y trabajadoras que desarrollaban funciones esenciales. Casas ha lamentado que a la "inmensa mayoría" de las afectadas no se le está reconociendo el origen profesional de las afectaciones, especialmente en casos de incapacidad permanente.
Este fallo pone de manifiesto la necesidad de reconocer los derechos que corresponden a las trabajadoras y trabajadores que han sido afectados por vacunas defectuosas. La abogada Casas ha expresado que "es de justicia reconocer los derechos que les corresponden a todas estas profesionales que han visto afectada su salud, en algunos casos de forma permanente, como consecuencia de unas vacunas que era urgente fabricar y distribuir entre las personas que desarrollaban tareas absolutamente necesarias por la sociedad".