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El Tribunal Supremo obliga a las empresas a pensar de nuevo antes de despedir a un trabajador debido a problemas de salud.
La sentencia del 4 de febrero de 2025 cambia significativamente lo que se consideraba un despido justificado después de un reconocimiento médico negativo. Una trabajadora fue despedida por su empresa, argumentando que la causa era la "ineptitud sobrevenida", pero el Tribunal Supremo no accedió a esta decisión.
El problema es que la empresa no realizó ningún intento de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas circunstancias de salud de la empleada. El fallo del Supremo implica que antes de despedir a alguien con problemas de salud, la compañía tiene la obligación legal de valorar ajustes razonables.
Estos pueden ser cambios de funciones, adaptaciones ergonómicas, reorganización de tareas o incluso recolocación si existe un puesto compatible. Solo si ese esfuerzo resulta inviable, se podría mantener una extinción contractual.
El Tribunal Supremo exige que los informes del servicio de prevención no sean suficientes por sí solos para justificar un despido. Deben ir acompañados de un análisis exhaustivo de la situación del trabajador, sus limitaciones funcionales concretas y una evaluación de si pueden desempeñar alguna actividad adaptada dentro de la organización.
Si el trabajador no puede realizar esas actividades, se considerará que la empresa ha vulnerado derechos fundamentales y el despido podrá ser declarado nulo.
Para la persona trabajadora, este cambio jurisprudencial supone una protección reforzada. No una declaración de 'no apto' ni un informe clínico desfavorable convierten automáticamente su situación en causa de despido.
La empresa debe demostrar que no existe alternativa real: sin ajuste de puesto, sin recolocación posible y explicando de forma clara por qué no puede mantener la relación laboral. De lo contrario, el trabajador podría exigir la readmisión inmediata, el abono de los salarios dejados de percibir e incluso indemnización por daños.
La empresa conocía el historial médico del trabajador antes de contratarlo y esto no legitima el despido. Los derechos a adaptación y no discriminación siguen vigentes durante la relación laboral, y cualquier cese debe estar basado en causas objetivas y razonables, no en prejuicios previos.
La sentencia del 4 de febrero de 2025 cambia significativamente lo que se consideraba un despido justificado después de un reconocimiento médico negativo. Una trabajadora fue despedida por su empresa, argumentando que la causa era la "ineptitud sobrevenida", pero el Tribunal Supremo no accedió a esta decisión.
El problema es que la empresa no realizó ningún intento de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas circunstancias de salud de la empleada. El fallo del Supremo implica que antes de despedir a alguien con problemas de salud, la compañía tiene la obligación legal de valorar ajustes razonables.
Estos pueden ser cambios de funciones, adaptaciones ergonómicas, reorganización de tareas o incluso recolocación si existe un puesto compatible. Solo si ese esfuerzo resulta inviable, se podría mantener una extinción contractual.
El Tribunal Supremo exige que los informes del servicio de prevención no sean suficientes por sí solos para justificar un despido. Deben ir acompañados de un análisis exhaustivo de la situación del trabajador, sus limitaciones funcionales concretas y una evaluación de si pueden desempeñar alguna actividad adaptada dentro de la organización.
Si el trabajador no puede realizar esas actividades, se considerará que la empresa ha vulnerado derechos fundamentales y el despido podrá ser declarado nulo.
Para la persona trabajadora, este cambio jurisprudencial supone una protección reforzada. No una declaración de 'no apto' ni un informe clínico desfavorable convierten automáticamente su situación en causa de despido.
La empresa debe demostrar que no existe alternativa real: sin ajuste de puesto, sin recolocación posible y explicando de forma clara por qué no puede mantener la relación laboral. De lo contrario, el trabajador podría exigir la readmisión inmediata, el abono de los salarios dejados de percibir e incluso indemnización por daños.
La empresa conocía el historial médico del trabajador antes de contratarlo y esto no legitima el despido. Los derechos a adaptación y no discriminación siguen vigentes durante la relación laboral, y cualquier cese debe estar basado en causas objetivas y razonables, no en prejuicios previos.