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¿Se puede prohibir la compra de vivienda para especular? Lo puede hacer Cataluña. El gobierno catalán, encabezado por el presidente Salvador Illa, está estudiando una medida inédita: prohibir la compra de viviendas con fines especulativos.
El proyecto se basa en un informe jurídico elaborado por el Pla Estratègic Metropolità de Barcelona (PEMB), una asociación sin ánimo de lucro impulsada por el Ayuntamiento de Barcelona, la Autoridad Metropolitana de Barcelona (AMB) y diez instituciones más. El informe fue encargado concretamente por el AMB y ahora está siendo analizado por el Govern para determinar si puede aplicar esta medida.
Según Pablo Feu, experto en Derecho Administrativo y Urbanístico y profesor en la Universidad de Barcelona, que elaboró el informe, es legalmente viable limitar la compra de viviendas cuando estas no se destinen a residencia habitual de la persona compradora. La medida sería aplicable solo en las denominadas Zonas de Mercado Residencial Tensionado y tendría un carácter excepcional, territorial y temporal.
El informe justifica que se podría restringir la adquisición de inmuebles para uso especulativo ante "la situación excepcional de riesgo de pérdida del derecho al acceso a la vivienda" para la mayor parte de la población. La especulación conculca el espíritu del artículo 47 de la Constitución y contribuye a vaciar los centros urbanos y elevar los precios por encima de la capacidad adquisitiva de la población.
El estudio contempla diversas excepciones para "garantizar el equilibrio y la proporcionalidad de la medida". Por ejemplo, en el caso de la adquisición de edificios enteros, se permitiría la compra si todas las viviendas se destinan a alquiler habitual (con contratos de cinco o siete años, según la personalidad jurídica del propietario) y no a usos temporales ni turísticos.
En cuanto a las segundas residencias, la medida permitiría la compra de una segunda vivienda en un municipio diferente al habitual si estuviera en una zona tensionada, siempre que fuera para uso personal y no por alquiler o inversión.
Otra excepción tiene que ver con aquellos compradores que adquieran una vivienda destinada a algún familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Según el estudio, la medida se podría aplicar a nivel estatal a través de una ley específica o un decreto ley, pero serían las comunidades autónomas las que tendrían que desarrollar un marco legislativo al respecto.
En Cataluña, el corpus normativo ya recoge la obligación de garantizar un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio, conceptos bajo los cuales una iniciativa como esta podría tener suficiente cobertura legal. A nivel municipal, las leyes permiten en algunas comunidades adoptar medidas complementarias para proteger el derecho a la vivienda sin esperar a una legislación estatal.
Paises como Dinamarca, Croacia, Finlandia o Malta ya han implementado medidas similares, y ciudades como Ámsterdam también han adoptado políticas de control de especulación inmobiliaria.
El proyecto se basa en un informe jurídico elaborado por el Pla Estratègic Metropolità de Barcelona (PEMB), una asociación sin ánimo de lucro impulsada por el Ayuntamiento de Barcelona, la Autoridad Metropolitana de Barcelona (AMB) y diez instituciones más. El informe fue encargado concretamente por el AMB y ahora está siendo analizado por el Govern para determinar si puede aplicar esta medida.
Según Pablo Feu, experto en Derecho Administrativo y Urbanístico y profesor en la Universidad de Barcelona, que elaboró el informe, es legalmente viable limitar la compra de viviendas cuando estas no se destinen a residencia habitual de la persona compradora. La medida sería aplicable solo en las denominadas Zonas de Mercado Residencial Tensionado y tendría un carácter excepcional, territorial y temporal.
El informe justifica que se podría restringir la adquisición de inmuebles para uso especulativo ante "la situación excepcional de riesgo de pérdida del derecho al acceso a la vivienda" para la mayor parte de la población. La especulación conculca el espíritu del artículo 47 de la Constitución y contribuye a vaciar los centros urbanos y elevar los precios por encima de la capacidad adquisitiva de la población.
El estudio contempla diversas excepciones para "garantizar el equilibrio y la proporcionalidad de la medida". Por ejemplo, en el caso de la adquisición de edificios enteros, se permitiría la compra si todas las viviendas se destinan a alquiler habitual (con contratos de cinco o siete años, según la personalidad jurídica del propietario) y no a usos temporales ni turísticos.
En cuanto a las segundas residencias, la medida permitiría la compra de una segunda vivienda en un municipio diferente al habitual si estuviera en una zona tensionada, siempre que fuera para uso personal y no por alquiler o inversión.
Otra excepción tiene que ver con aquellos compradores que adquieran una vivienda destinada a algún familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Según el estudio, la medida se podría aplicar a nivel estatal a través de una ley específica o un decreto ley, pero serían las comunidades autónomas las que tendrían que desarrollar un marco legislativo al respecto.
En Cataluña, el corpus normativo ya recoge la obligación de garantizar un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio, conceptos bajo los cuales una iniciativa como esta podría tener suficiente cobertura legal. A nivel municipal, las leyes permiten en algunas comunidades adoptar medidas complementarias para proteger el derecho a la vivienda sin esperar a una legislación estatal.
Paises como Dinamarca, Croacia, Finlandia o Malta ya han implementado medidas similares, y ciudades como Ámsterdam también han adoptado políticas de control de especulación inmobiliaria.