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Una práctica abusiva: Autopistas del Atlántico deben devolver coste de peajes cobrados durante obras
Un recurso presentado por usuarios de la autopista AP-9, en las que se produjeron 81 incidencias graves que afectaron la fluidez del tráfico, ha sido sancionado con una sentencia del Tribunal Supremo. La condena determina que Autopistas del Atlántico (Audasa) no puede cobrar peaje cuando esté en obras y debe devolver el coste de los pagos realizados en dichas circunstancias.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido una práctica abusiva, consistente en cobrar el peaje de manera íntegra a los usuarios que se ven afectados por la circulación interrumpida con carretera cortada, o con circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas. La sentencia también establece que estos usuarios deben haber sido informados sobre el estado de la vía con antelación suficiente para optar por no incorporarse a la autopista o abandonarla antes de llegar al tramo afectado.
El abogado Juan Camacho explicó que todos los clientes afectados pueden instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena, aunque no hayan formado parte de las acusaciones. Por otro lado, Antonio Heredero, representante de En-Colectivo, destacó que esta sentencia crea jurisprudencia y que cualquier infraestructura que realice obras mientras ofrece el servicio debe tener en cuenta que no podrá cobrar el peaje en el caso de que se vea afectado por dichas obras.
La condena es un golpe para Audasa, concesionaria de la autopista AP-9, y se considera una victoria para los usuarios que se vieron afectados por las obras. La sentencia avala la postura del juzgado de primera instancia, que había revocado inicialmente el recurso presentado por los usuarios.
Un recurso presentado por usuarios de la autopista AP-9, en las que se produjeron 81 incidencias graves que afectaron la fluidez del tráfico, ha sido sancionado con una sentencia del Tribunal Supremo. La condena determina que Autopistas del Atlántico (Audasa) no puede cobrar peaje cuando esté en obras y debe devolver el coste de los pagos realizados en dichas circunstancias.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido una práctica abusiva, consistente en cobrar el peaje de manera íntegra a los usuarios que se ven afectados por la circulación interrumpida con carretera cortada, o con circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas. La sentencia también establece que estos usuarios deben haber sido informados sobre el estado de la vía con antelación suficiente para optar por no incorporarse a la autopista o abandonarla antes de llegar al tramo afectado.
El abogado Juan Camacho explicó que todos los clientes afectados pueden instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena, aunque no hayan formado parte de las acusaciones. Por otro lado, Antonio Heredero, representante de En-Colectivo, destacó que esta sentencia crea jurisprudencia y que cualquier infraestructura que realice obras mientras ofrece el servicio debe tener en cuenta que no podrá cobrar el peaje en el caso de que se vea afectado por dichas obras.
La condena es un golpe para Audasa, concesionaria de la autopista AP-9, y se considera una victoria para los usuarios que se vieron afectados por las obras. La sentencia avala la postura del juzgado de primera instancia, que había revocado inicialmente el recurso presentado por los usuarios.