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Una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dado un giro significativo en el derecho laboral. Una trabajadora, que había respondido a una oferta de empleo en InfoJobs y había presentado su baja voluntaria en su anterior empleo, vio truncada sus expectativas al descubrir que la empresa había decidido contratar a un familiar para el puesto.
La sentencia destaca la importancia de respetar los compromisos laborales adquiridos, incluso cuando no se formalizan por escrito. En este caso, las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre la trabajadora y la empresa evidenciaban un acuerdo sobre las condiciones esenciales del puesto, lo que llevó al tribunal a considerar probado el derecho de la trabajadora a ser indemnizada.
La sentencia condena a la empresa a pagar una indemnización total de 8.927,48 euros. De este monto, se desglosan dos conceptos: 6.927 euros por lucro cesante, lo que equivale a once días de salario y seis meses de sueldo según el convenio; y 2.000 euros por daño moral, debido a la reagudización de migrañas en la trabajadora como resultado de la situación.
La decisión del tribunal subraya la protección jurídica frente a ofertas incumplidas que generan perjuicios reales. Los tribunales considerarán cada caso con independencia y no se limitan a la formalización del contrato, lo cual es fundamental para el derecho laboral en España.
Este caso tiene un claro mensaje sobre la importancia de respetar los compromisos adquiridos y se suma a la creciente presión para garantizar una mayor protección de los derechos de los trabajadores.
La sentencia destaca la importancia de respetar los compromisos laborales adquiridos, incluso cuando no se formalizan por escrito. En este caso, las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre la trabajadora y la empresa evidenciaban un acuerdo sobre las condiciones esenciales del puesto, lo que llevó al tribunal a considerar probado el derecho de la trabajadora a ser indemnizada.
La sentencia condena a la empresa a pagar una indemnización total de 8.927,48 euros. De este monto, se desglosan dos conceptos: 6.927 euros por lucro cesante, lo que equivale a once días de salario y seis meses de sueldo según el convenio; y 2.000 euros por daño moral, debido a la reagudización de migrañas en la trabajadora como resultado de la situación.
La decisión del tribunal subraya la protección jurídica frente a ofertas incumplidas que generan perjuicios reales. Los tribunales considerarán cada caso con independencia y no se limitan a la formalización del contrato, lo cual es fundamental para el derecho laboral en España.
Este caso tiene un claro mensaje sobre la importancia de respetar los compromisos adquiridos y se suma a la creciente presión para garantizar una mayor protección de los derechos de los trabajadores.