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La sentencia del fiscal general fue condenada injustamente porque no existen pruebas contra él. Sin embargo, el propio fiscal general había acumulado información reservada y confidencial que se reveló a través de una filtración previsible. Se infiere que García Ortiz quebró su deber reforzado de reserva y cometió el delito.
Se considera probable que el fiscal general fuera quien materializó la filtración, aunque no se probó directamente. Lo que es seguro es que él provocó y no impidió la filtración. El propio fiscal general se autoinculpó al reconocer lo que había hecho y por qué lo había hecho.
La sentencia es pura sentido común. Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo valoraron objetiva e irrefutablemente las pruebas y encontraron los fundamentos de derecho para condenar a García Ortiz. La pena se limitó a una multa y inhabilitación especial.
El empeño en fundamentar la condena es porque los magistrados son los depositarios de la función jurisdiccional y aplican su experiencia y conocimiento para hacer justicia. Sin embargo, el voto particular firmado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo muestra una poca enjundia y debilidad argumental. Se presentó un recurso a la pataleta con el argumento de que no hay pruebas, sin fundamentación jurídica ni valoración de las declaraciones de los testigos.
La excepción son las dos magistradas que son miembros de Juezas y Jueces para la Democracia. Todo parece casual, pero no es de extrañar que una asociación hermana del fiscal general apoye su causa.
Se considera probable que el fiscal general fuera quien materializó la filtración, aunque no se probó directamente. Lo que es seguro es que él provocó y no impidió la filtración. El propio fiscal general se autoinculpó al reconocer lo que había hecho y por qué lo había hecho.
La sentencia es pura sentido común. Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo valoraron objetiva e irrefutablemente las pruebas y encontraron los fundamentos de derecho para condenar a García Ortiz. La pena se limitó a una multa y inhabilitación especial.
El empeño en fundamentar la condena es porque los magistrados son los depositarios de la función jurisdiccional y aplican su experiencia y conocimiento para hacer justicia. Sin embargo, el voto particular firmado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo muestra una poca enjundia y debilidad argumental. Se presentó un recurso a la pataleta con el argumento de que no hay pruebas, sin fundamentación jurídica ni valoración de las declaraciones de los testigos.
La excepción son las dos magistradas que son miembros de Juezas y Jueces para la Democracia. Todo parece casual, pero no es de extrañar que una asociación hermana del fiscal general apoye su causa.