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Una gran promotora de festivales de música ha sido objeto de un expediente sancionador por parte de la Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La empresa afectada organiza estos eventos en diferentes Comunidades Autónomas de nuestro país, lo que habilita a este organismo para intervenir y abrir el expediente.
Según la Dirección General de Consumo, estas prácticas podrían ser consideradas abusivas y sujetas a investigación. Por un lado, prohibir el acceso al recinto del festival con comida y bebida del exterior sin justificación médica sería una infracción del artículo 47.1.j del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Además, prohibir que los asistentes a un festival puedan salir y acceder de nuevo al recinto del festival con total libertas, obligándoles a abonar una cantidad adicional en caso de que tuviesen que salir de forma voluntaria o imperativa, también sería objeto de investigación.
Finalmente, Consumo sospecha que la promotora estableció un sistema de pago a través de pulseras <em>cashless</em> para hacer pagos dentro del recinto, pero no admitió la devolución del reembolso de la cantidad sobrante por debajo de una cantidad mínima y impuso gastos de gestión para llevar a cabo el reembolso, además de establecer un tiempo limitado para que los asistentes puedan hacer uso de este reembolso.
El expediente sancionador se abre ahora con un periodo máximo de 9 meses para su instrucción y resolución por los órganos competentes del Ministerio. La iniciación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
Según la Dirección General de Consumo, estas prácticas podrían ser consideradas abusivas y sujetas a investigación. Por un lado, prohibir el acceso al recinto del festival con comida y bebida del exterior sin justificación médica sería una infracción del artículo 47.1.j del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Además, prohibir que los asistentes a un festival puedan salir y acceder de nuevo al recinto del festival con total libertas, obligándoles a abonar una cantidad adicional en caso de que tuviesen que salir de forma voluntaria o imperativa, también sería objeto de investigación.
Finalmente, Consumo sospecha que la promotora estableció un sistema de pago a través de pulseras <em>cashless</em> para hacer pagos dentro del recinto, pero no admitió la devolución del reembolso de la cantidad sobrante por debajo de una cantidad mínima y impuso gastos de gestión para llevar a cabo el reembolso, además de establecer un tiempo limitado para que los asistentes puedan hacer uso de este reembolso.
El expediente sancionador se abre ahora con un periodo máximo de 9 meses para su instrucción y resolución por los órganos competentes del Ministerio. La iniciación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.